REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el Oficio S/N, de fecha: 06-01-2008, presentado por las Ciudadanas: LIC. SONIA CONTRERAS, T.S.U JUANA GARCIA Y PROF. CANDIDA NAVARRO, actuando en su condición de Consejeras del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito por los Ciudadanos: PABLO JOSE ANTEQUERA Y EVELYN DEL ROSARIO ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 16.828.285 y 19.594.705, a favor de los niños ……………, ……………. Y ………………………, de cuatro (04) y Tres (03) años de edad y el último de Ocho (08) meses de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagrado en el Articulo 365 de LOPNA”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El ciudadano: Pablo J. Antequera, ya identificado, se compromete a este Consejo de Protección, a aportar la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.,ºº) mensuales en especie, los cuales serán entregados a la madre biológica de los niños. 2) Medicinas cuando lo requieran, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten. El atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria asumido por el Ciudadano: PABLO JOSE ANTEQUERA MOSQUERA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Seis (06) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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