REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: GREGORIO ISEA Y JASMÍN PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 13.026.918 y 11.252.186, a favor de la niña: ………………………., por ante este Tribunal en fecha: 28-09-2007. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- EL Ciudadano: GREGORIO ISEA, se compromete entregar los uniformes a la Ciudadana Jazmín Pirela, en fecha 29-09-2007, ya fueron comprados pero no han sido entregados porque se enviaron a timbrar y aún no han sido entregados. De mutuo acuerdo fijan la fecha para la entrega de los uniformes en lo sucesivo será antes del 15 de Septiembre de cada año. Con respecto a los zapatos, la niña presenta problemas traumatológicos por lo que el progenitor expone que ya fueron encargados y se espera que el laboratorio los entregue, se provee para el 15-10-2007. Los útiles escolares ya fueron comprados por el progenitor y serán entregados en fecha: 29-09-2007 y entregados a la madre. Al iniciarse las clases, la madre le entregará al progenitor la lista de útiles solicitada por el maestro de grado. Con respecto al vestuario, serán proveídos por el progenitor en los meses de Junio y Diciembre de cada año y en Diciembre debe ser antes del 20 de Diciembre. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por el Ciudadano: GREGORIO ISEA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.