REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Caracas, 27 de junio de 2008

Visto el escrito suscrito por la ciudadana MARBELLA DE TESCARI, Defensora Pública 43 de esta misma Circunscripción Judicial, actuando con el carácter de Defensora del acusado RAMIREZ PEREZ YULMER JOSÉ, recibido por ante este Tribuna en fecha 18 de Junio del año en curso, y contentivo de la oposición a la Acumulación de las causas seguidas al concausa, ciudadano SOCRATES DARWIN PEREZ, por ante el Juzgado titular de la cédula de identidad Nº 17.426.613; a tal efecto el Tribunal observa:

Riela anexo al folio 41 de la pieza II, de la presente causa, diligencia suscrita por el ciudadano acusado YULMER JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, en la cual manifestó su voluntad de ser juzgado por el Tribual Unipersonal; prescindiendo a tal efecto de la constitución del Tribunal con Escabinos.

Riela anexo al folio N1 55 de la presente pieza, escrito suscrito por el ciudadano Víctor Hugo Barreto Tacoronte, con el carecer de Fiscal 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que en fecha 04-004-2008, al coimputado DARWIN SOCRATES PEREZ, le fue dictado Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por el Juzgado 17º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 1250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal .

Anexo al folio Nº 74 de la presente pieza, consta Oficio emanado del Juzgado Décimo Séptimo, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa el referido Juzgado, que el prenombrado acusado SOCRATES DARWIN PEREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 17.423.613, se le sigue causa en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 405 con relación al Artículo 406 del Código Penal, encontrándose fijada la Audiencia Preliminar para el día 19-06-08.

Anexo al folio 76 de la presente causa, riela Nota secretarial levantada por la ciudadana Abogado Nelly Osorio dejando constancia que luego de llamada telefónica al precitado Juzgado 17 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le fue informado que la audiencia Preliminar al coimputado Sócrates Darwin Pérez Brito, se había diferido para el día 17 de Julio del año en curso, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del referido imputado.

Ahora bien; analizadas las actuaciones objeto de la reseña precedente, debe destacar el Tribunal que ambas causas se encuentran en diferentes etapas procésales, para la procedencia de la acumulación; sin embargo en caso afirmativo, para la procedencia de la referida acumulación de ambas, resulta cuestionable, toda vez que es solo la presente causa en la cual ambos acusados ostentan tal carácter, y vinculados su participación en tales hechos denunciados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio; por otra parte, destaca el Tribunal, tal como así quedó previamente plasmado en la presente decisión, que el acusado YULMER JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, renunció a ser juzgado por Tribunal con Escabino; circunstancias tales que de esperar a que ambas causas se encuentren en las mismas etapa procesal para su acumulación, le ocasionaría retardo en ser juzgado sin las dilaciones indebidas en armonía con las garantías establecidas en el Artículo 26 Constitucional; máxime cuando falta los sorteos para la constitución del Tribunal con el Escabinados y la manifestación de voluntad del acusado de someterse o no a un Tribunal con Escabinos o Unipersonal; circunstancias tales para establecer que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud fiscal, relativa a la Acumulación de las causas seguidas al acusado SOCRATES DARWIN PÉREZ BRITO, antes identificado y como consecuencia de ello acuerda la Separación de la causa, seguida por ante este Tribunal a los ciudadanos acusados YULMER JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ y a SOCRATES DARWIN PÉREZ BRITO, por ante esta Instancia Judicial, toda vez que los supuestos se encuentran en armonía con la norma contenida en el numeral primero del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en Acta levantada en fecha 2 de Junio del año en curso y se acuerda en consecuencia la SEPARACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Defensora Pública 43 de este Circuito Judicial Penal, abogado MARBELLA DE TESCARI, actuando como Defensora del acusado YULMER JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral primero del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, diarícese, publíquese. CUMPLASE.
EL JUEZ.


DR. RÉGULO APONTE MADRID.


LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.


ABOG. NELYY OSORIO
EXP. 449-07
RAM.NO.djh
270608