REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, diecinueve de junio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º
Por recibido a las 2:50 pm del día de hoy 19-06-2008 escrito de esta misma fecha suscrito por el Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remite expediente Nº 11F18-034-08 (nomenclatura de ese Despacho), constante de treinta y cinco (35) folios útiles, en la que se señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no cedulado, como presunto responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa y acuerda remitir dicho expediente al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para que conozca del caso, con base en la motivación siguiente: En fecha 13-08-07, a través de comunicación que la Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, Juez Provisorio de este Tribunal de Municipio envió a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se adhirió a escrito también remitido a la misma el 30-07-07 por la Abg. DALMIRA BARRERA, Juez Provisorio de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se solicita a esa alta Comisión se pronuncie sobre la competencia en materia penal especial que el Abg. RANGEL MONTES, Ex Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, asignó a los Juzgados de Municipio a nuestros cargos, en evidente contradicción con lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 2 de Resolución Nº 2005-00036 del 14-12-05 a través del cual expresamente atribuye al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Coro, la competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes cuando los hechos penales tengan lugar en el territorio correspondiente a la extensión Tucacas del referido Circuito Judicial Penal, como es el caso. Dado que hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna al conflicto negativo de competencia planteado por las mencionadas Juezas y respetando en Principio consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, velando por el respeto del interés superior del adolescente arriba mencionado y con fundamento en el artículo 2 de Resolución Nº 2005-00036 de fecha 14-12-05 Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA CAUSA Y ACUERDA REMITIR DICHO EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, PARA QUE CONOZCA DEL CASO. En consecuencia, remítasele la precitada causa. Previamente, líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Comisaría Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Tucacas, indicándole que deberá trasladar inmediatamente y con las seguridades del caso, al mencionado adolescente a la ciudad de Coro donde permanecerá a la orden del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente e infórmese a través de oficio lo anteriormente ordenado al Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrense oficios. Certifíquese copia del presente Auto y agréguese al copiador respectivo. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, portal del Estado Falcón, omitiendo la identidad del adolescente presuntamente involucrado en el delito, tal como lo ordena la Ley especial. Remítase la causa. Cúmplase. -----------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,

ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron oficios números 2340-213, 2430-214 Y 2430-215 y a las 3:35 p.m., se entregó la causa al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que personalmente la traslade y consigne en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la ciudad de Santa Ana de Coro Conste.-------------------------------

Secretaría,