REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 18 de Junio de 2008.
197° y 149°
EXP N° 244-08.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: ANA CLIDE PACHECO RODRÍGUEZ, en representación de la niña (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).

PARTE DEMANDADA: ARGENIS SEGUNDO DALIS CHIRINOS

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), entre los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO DALIS CHIRINOS Y ANA CLIDE PACHECO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.027.677 y V-11.884.071, en la causa signada bajo el N° 244-08, contentiva de la solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: ANA CLIDE PACHECO RODRÍGUEZ, en favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), en la cual establecieron lo siguiente:
“…El ciudadano ARGENIS SEGUNDO DALIS CHIRINOS, manifestó: Bueno yo tengo mis otros hijos mayores, Anarbelis de 14 y Argenis de 13 años que están estudiando en el Liceo, yo a ellos les doy veinticinco mil bolívares semanal para que paguen sus pasajes y su merienda cuando vienen al Liceo, pero a mi hija (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) que la tiene la mamá le puedo dar sesenta mil bolívares ( Bs. 60.000,00) quincenal, y aparte de eso lo que necesite, como sus útiles escolares y en diciembre su ropita, sus medicinas. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la madre de la menor mencionada, ciudadana: ANA CLIDE PACHECO RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, quien se expresó en los términos siguientes: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y reconozco que él le compró la ropita en diciembre, aun cuando tiene los otros dos…”.
Ahora bien, ante tales supuestos de hecho y de derecho, y observándose que las partes asumen su realidad familiar, estableciendo en el presente acuerdo la forma de cumplimiento a la Obligación de Manutención solicitada, no siendo ello contrario al interés superior de la niña (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente); este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ARGENIS SEGUNDO DALIS CHIRINOS Y ANA CLIDE PACHECO RODRÍGUEZ, antes identificados: Así mismo se ajustara de forma automática y proporcional dicha obligación tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro a nombre de la niña para tal fin. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ. DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las tres (3:00) post-meridiem. Se registró bajo el No. 12.

LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ.