REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 19 de Junio de 2008.
197° y 149°
EXP N° 246-08.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: DIONELSY CAROLINA MEDINA CÁRDENAS, en representación de la niña: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANTONIO ALEMÁN PÉREZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto lo expuesto por la ciudadana: DIONELSY CAROLINA MEDINA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.691, en acta de fecha 16 de junio del presente año (F.11) mediante la cual DESISTE del presente procedimiento en virtud de que el padre de su hija, ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALEMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.429.159, realizó ofrecimiento de obligación de manutención, por ante este mismo despacho para su hija (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana DIONELSY CAROLINA MEDINA CÁRDENAS, en fecha 16/06/2008, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 452 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA.,


RAMONA LÓPEZ. DE RODRÍGUEZ

En la misma fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince (2:15) post-meridiem. Se registró bajo el No. 14.

LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ.