REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. MENE DE MAUROA, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2008. AÑOS: 197º Y 149º.-
Por cuanto el Tribunal observa, que por error involuntario en el auto de fecha 30 de Noviembre de 2007 se ordenó la Notificación de las partes en el presente procedimiento, en virtud del avocamiento de la Jueza Provisoria de este Juzgado, Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, y por cuanto se desprende de autos que el domicilio del Ciudadano Acasio Romero se encuentra en jurisdicción del Estado Zulia, siendo lo correcto ordenar su notificación mediante exhorto al Juzgado competente.
Ahora bien, como es deber de nosotros los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corriendo las faltas que se presenten en la sustanciación de los mismos para garantizarles a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, es por que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 22 de Mayo de 2008 solo en lo que respecta a la notificación del ciudadano Acasio Romero, así como las actuaciones subsiguientes, específicamente cursantes al folio quince (15); y así se declara. En consecuencia se ordena que el Alguacil de este Tribunal consigne la Boleta de Notificación correspondiente a la parte demandada Ciudadano ACASIO ROMERO. Asimismo se acuerda la notificación del mencionado ciudadano ACASIO ROMERO, mayor de edad, viudo, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.359.477 y domiciliado en el sector San Joaquín del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, en razón de su domicilio, a fin de que ejerza las acciones contenidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que haya lugar a ellas, en virtud del avocamiento de la Jueza Provisoria de este Juzgado Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada. Librense Boleta de Notificación y Exhorto. Remítanse con Oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.,
Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada.,
La Secretaria.,
Ramona López de Rodríguez
En esta misma fecha y conforme lo ordenado se libró la Boleta de Notificación y exhorto, se remitió con oficio No. 2500-271 al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en los Puertos de Altagracia. Conste.
La Secretaria.,
Ramona López de Rodríguez.