REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/06/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 18/06/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante la ciudadana Elsia A. Yoris de Gutiérrez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.-
En fecha 01/07/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 08/07/2008, estampada por la Abg., Ivellie Figueroa quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado mediante auto en fecha 25/06/2008.-
En fecha 16/07/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06/08/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 05/08/2008, estampada por la Abg., Ivellie Figueroa, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado.-
En fecha 12/08/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 09/10/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado.-
En fecha 14/10/2008, se dicta auto, por cuanto la Parte Actora manifestó a la Secretaria Titular de este Tribunal vía telefónica, su imposibilidad para practicar la Medida de Embargo Preventiva a que se contrae el presente Despacho y fijada mediante auto; toda ves que por las lluvias acaecidas en la ciudad ha suscitado un cuadro de emergencia en su vivienda; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 21/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 20/10/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado.-
En fecha 28/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 28/10/2008, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; así mismo se acuerda librar Boleta de Notificación al Auxiliar de Justicia Designado.-
En fecha 30/10/2008, se levanta acta a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la Abg. IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, en contra de la ciudadana LUZ GUARECUCO, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos; en dicho acto, encontrándose este Tribunal constituido en el pasillo de circulación del primer piso de dicho Centro Comercial, la Jueza procedió a dar los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, sin que persona alguna atendiera al llamado, por lo que se procedió a tocar en la puerta del apartamento contiguo al de la demandada, donde una ciudadana atendió al llamado e informó a este Tribunal que la ciudadana LUZ GUARECUCO ya no vive en ese apartamento, y que se había mudado a la Urbanización La Eugenias y éste se lo alquilo a unos estudiantes. En este estado, la Abogada Ejecutante manifiesta a este Ejecutor que por cuanto no se localizó a la demandada, ni bienes muebles susceptibles de embargo, se reserva el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad y solicita la reconstitución del Tribunal a su sede natural.
En fecha 22/04/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación de fecha 30-10-2008; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 100-2009, constante de 34 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-
En fecha 25/09/2009, se dicta auto, dándole entrada al Oficio N° 0820-587, de fecha 12-08-2009, emanado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde participan que este Tribunal suspendió la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 03-06-2008. Se agregó a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó.