REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/06/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 18/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 0820-645, de fecha 15/07/2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informa a este Tribunal que el Abg. Numa José Miranda Hidalgo actúa como Apoderado Judicial del ciudadano José Luis Guerra Bueno, parte demandada en la presente Causa; en consecuencia, se tiene como parte al Abg. Numa José Miranda Hidalgo.-
En fecha 18/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a escrito estampado por el Abg. Francisco A. Duno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mireya Arenales, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quienes se acuerda librar Boletas de Notificación.-
En fecha 29/07/2008, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho los días 21, 22, 23 de los corrientes, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal se encontrada de Reposo Médico, las medidas fijadas en dichos días fueron corridas para su efectiva ejecución en fechas posteriores a su reincorporación; en consecuencia, la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo se le fija nueva oportunidad para el día respectivo.-
En fecha 31/07/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16/02/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 035-2009, constante de dieciséis (16) folios útiles.-