REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/06/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Mandamiento de Ejecución, donde se condena al demandado a la desocupación de inmueble plenamente identificado en éste y al pago de once mensualidades vencidas, especificadas en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Aída Álvarez A, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante el ciudadano José Alexander Lara, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 05/08/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Este Tribunal deja sin efecto las notificaciones libradas.-
En fecha 30/09/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Aída Álvarez A, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante el ciudadano José Alexander Lara, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello nueva oportunidad; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 08/10/2008, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Desalojo, intentado por la Abg. Aída Álvarez A., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Orlando Manuel Vergara, en contra del ciudadano José Alexander Lara; en dicho acto, se notificó a los ocupantes de inmueble objeto de la presente Medida, los ciudadanos Carmen Medida y Samuel Hancen, quienes solicitaron a la Apoderada Actora la Abg. Aída Álvarez A., un lapso de tres (03) meses para entregar el mencionado inmueble; la parte actora, le concedió el lapso de ocho (08) días, consecutivos, contados a partir del día de hoy para que los ocupantes entreguen libre de cosas y personas, así mismo, solicita a este Ejecutor, en caso de que los ocupantes y notificados en la presente acta, incumpla el convenio, el traslado del Tribunal para el día siguiente inmediato al 15/10/2008, cuando han de llevar y consignar las llaves del inmueble por antes este Ejecutor, es decir para el día 16/10/2008; asimismo, pide que se mantenga la presente comisión por cuanto el Mandamiento de Ejecución conlleva al Embargo de bienes propiedad del demandado el ciudadano José Alexander Lara, en el Tribunal hasta darle cumplimiento a la Sentencia. Este Tribunal, se abstiene de practica la Medida de Desalojo, visto el plazo concedido por la parte actora a los ocupantes del referido inmueble; fija para el día 16/10/2008, a las 9:00 a.m., a fin de darle cumplimiento al presente Despacho, en caso de que los notificados incumplan con el lapso aquí acordado, y a solicitud de la Apoderada Actora, ordena mantener el presente Despacho, a fin de darle cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución en cuanto al Embargo de bienes del demandado, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 15/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Aida Álvarez Álvarez, por cuanto este Tribunal fijó en acta levantada en fecha 08/10/2008 la materialización del Desalojo a que se contrae el presente Despacho, en caso de que el convenio llegado entre los ocupantes del inmueble objeto de la Medida y la Parte Actora fuera incumplido por éstos; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de dar cumplimiento a la presente medida, este Ejecutor provee de conformidad, y ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados.
En fecha 16/10/2008, se levanta acta siendo las 8:35 a.m., hacen acto de presencia por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los ciudadanos CARMEN INMACULADA MEDINA ZAVALA y SAMUEL HUMBERTO HANCEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-14.397.870 y V-11.803.215, respectivamente, en su carácter de poseedores del inmueble objeto del presente Juicio de Desalojo, quienes no se hacen asistir en este acto de un profesional del derecho por no tener las recursos económicos necesarios para ello, a fin de hacer entrega formal de la llave de la entrada principal del Bien Inmueble constituido por una Casa de habitación ubicada en la Calle Mapararí, entre Callejón mi Cabaña y Calle Cristal, casa sin número, frente a la Escuela Básica Carmen de Tovar, acordado en Acta de fecha 08 de octubre de 2.008, mediante la cual la Ejecutante les concedió hasta el día 15/10/2.008, a los ocupantes del mencionado bien, quienes manifiestan que por el estado de emergencia acaecido por las lluvias no cumplieron en la fecha acordada para hacer la entrega del Bien y dándole cumplimiento a lo pautado en la Ejecución de dicha Medida por las partes, por lo que hacen entrega FORMAL y EFECTIVA de la llave del predicho Bien en este acto, manifestándole a este Ejecutor que el mismo se entrega en las mismas condiciones tal y como se dejo constancia en el Acta levantada y libre de personas y bienes muebles. En este estado, presente la Abg. Aida Álvarez Álvarez, con el carácter acreditado en autos, acepta la llave del inmueble que se me entrega en este acto. Siendo las 8:50 a.m., se da por concluido el acto.
En fecha 16/10/2008, se dicta auto, por cuanto este Tribunal, a solicitud de la Parte Actora Abg. Aida Álvarez Álvarez, fijó en acta levantada en fecha 08/10/2008, nueva oportunidad para la materialización de la Medida en la fecha ut supra y, en virtud de que comparecen por ante este Ejecutor de Medidas los ciudadanos Carmen Inmaculada Medina Zavala y Samuel Humberto Hancen Rojas, ocupantes de Bien Inmueble objeto de Desalojo, quienes hacen Entrega Formal de la llave del predicho Inmueble, libre de muebles y personas; en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Boleta de Notificación librada al Depositario Necesario designado y los Oficios de Notificación librados a los Organismos competentes.
En fecha 13/04/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación de fecha 16-10-2008; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 095-2009, constante de 34 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-