REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 09/06/2008, se le da entrada a Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Desalojo de un bien inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Jesús Antonio Bermúdez, asistido por el Abg. Sergio Colina Leal, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 12/06/2008, se levanta acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JESÚS ANTONIO BERMÚDEZ, asistido por el Abg. SERGIO COLINA, en contra del ciudadano GUSTAVO NERIO BARROSO; en dicho acto el demandado, notificado e impuesto de la misión del Tribunal, solicitó al Ejecutante el lapso de tres (03) días, contados a partir del día de hoy 12 de junio de 2008, para entregar libre de personas y bienes el inmueble al Demandante, toda vez que en el mismo tiene depositado gran cantidad de chatarras; vista la solicitud, el Ejecutante manifiesta su conformidad en conceder el plazo solicitado por el demandado, en consecuencia este Ejecutor de Medidas se abstiene en practicar la Medida de Desalojo, visto que el Ejecutante le concede al Ejecutado el plazo solicitado para la entrega del inmueble, es por lo que este Tribunal acuerda mantener el presente Despacho hasta tanto conste en autos la entrega forma del mencionado bien.
En fecha 20/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 19/06/2008, estampada por el ciudadano Jesús Antonio Bermúdez, asistido por el Abg. Sergio Colina Leal, quien solicita la remisión de las resultas del presente Despacho, toda vez que recibe el inmueble entregado por la Parte Demandada en fecha 16/06/2008 y constatado como fue el estado del Bien Inmueble una vez que le han sido entregadas las llaves de acceso al interior del mismo, manifestando su aceptación conforme a la entrega del bien y que ya ha sido cumplida con la ejecución de la sentencia. Este Ejecutor acuerda su remisión, y se devuelve mediante Oficio Nº 194-2008, constante de catorce (14) folios útiles, debidamente cumplida.-