REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 06 de junio de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 1154-06
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 5°: ABG. SERGIO MONCADA GURRIERI
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA
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Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto en fecha 04-06-2008, por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Quinta (115º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de noviembre de 2007, solicitando a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al prenombrado adolescente; es por lo que este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
El presente proceso se inició, mediante Inicio de Investigación de fecha 24 de octubre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, una comisión adscrita a la Dirección de Inteligencia- División de Investigaciones, Brigada “A” de la Policía del Municipio Sucre, estado Miranda y alertados por transeúntes de la zona, se trasladaron hasta las inmediaciones del metro de Palo Verde en la Urbanización Palo Verde, percatándose que varios sujetos se desplazaban en veloz carrera hacia la zona 01 del Barrio José Feliz Rivas, uno de ellos de tez oscura, contextura delgada, estatura delgada, cabello crespo negro, que resulto ser el imputado de autos. La comisión policial procedió a su aprehensión y al realizarle la revisión corporal le incautaron en la pretina del lado izquierdo del pantalón un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Star, color: niquelado, calibre 7.05, empuñadura de material sintético, con la inscripción B. ECHEVERRIA, serial de orden 1037893, la cual, era portada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Publico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando la aplicación de la sanción de Libertad Asistida por un lapso de dos (02) años.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó entre otras cosas homologar el preacuerdo conciliatorio anunciado por la Representación Fiscal en esa oportunidad al que no hizo objeción alguna el Representante de la Vindicta publica; en tal sentido el adolescente imputado de autos fue impuesto a cumplir con lo siguiente: OBLIGACIONES DE NO HACER: 1º No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza; 2º Prohibición de consumir sustancias estupefacientes; 3º Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; OBLIGACIONES DE HACER: 1º Presentación por ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS por el lapso de seis (06) meses; y 2º Mantenerse incorporado tanto en el área laboral como estudiantil, consignando su respectiva constancia, en el lapso de quince (15) días.
En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Abg. Sergio Moncada Gurrieri, en su carácter de Defensor Publico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual consigno ante este Despacho, original de Constancia de Estudio emitida por Misión Rivas del Centro UEM “SIMON BOLIVAR”, asimismo Constancia de Trabajo emitida por Vigilancia y Protección RABRICA, la cual hace constar que el adolescente antes mencionado labora como Oficial de Seguridad.
SEGUNDO
EL DERECHO
Observa este tribunal que a la fecha 12 de mayo de 2008, se cumplió con el lapso de duración del acuerdo conciliatorio, y en fecha 04 de junio de 2008, la Representación Fiscal 115º consignó ante este Tribunal Escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, del cual se desprende, así como en actas que se cumplieron las obligaciones pactadas por este tribunal, y a la presente fecha han transcurrido 24 días del cumplimiento de las mismas, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…”
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal 115º del Ministerio Público, Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO ESCALONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO ESCALONA
Causa Nº: 1154-06
MRC/OE/vanessa.*
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