REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 06 de Junio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito que antecede, suscrito por el DR. BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a las jóvenes adultas IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Derogado), este Tribunal, para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra de las jóvenes adultas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.111.969, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, residenciada en Eucaliptos, Parte Alta, Callejón el Obrero, Casa Nº 60, El Observatorio, Parroquia Sucre, hija de Zurita Acevedo Alida Haydee y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.111.970, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 15 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, residenciada en Eucaliptos, Parte Alta, Callejón el Obrero, Casa Nº 60, El Observatorio, Parroquia Sucre, hija de Zurita Acevedo Alida Haydee.








SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


“…En fecha 06-07-2005, se recibió procedente de la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuaciones relacionadas con el expediente signado bajo el Nº G-968.389de fecha 11-05-2005, nomenclatura de ese Órgano Policial, donde aparece como denunciante la Ciudadana YESSIKA KARINA CAHCON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.023.983, quien manifestó: …” “…Resulta que el día 26-04-2005 siendo las 05:00 horas de la tarde en momentos que venia de la casa de mi papá de nombre Eladio Marín Chacón, específicamente en la subida del cañón, calle libertad, callejón el Obrero, fui interceptada por las muchachas de nombres IDENTIDAD OMITIDA, quienes sin medir palabras me agredieron físicamente en la mano derecha y en la cara, utilizando la fuerza física, en vista de esto la gente que vive por el Sector nos separaron y cada quien agarró para su casa y constantemente estas niñas se meten conmigo y me amenazan de que a donde me vean sola me van agredir nuevamente…”



En fecha 26-05-2008, se recibió por ante este Juzgado, la presente solicitud, constante de diez (10) folios útiles, suscrito por el Dr. BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal 116º del Ministerio Público, quien solicito a este Tribunal, se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme al artículo 615 Y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, el artículo 561 literal “d” de la citada Ley, expresamente establece que:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

El artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Sobreseimiento…. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que.

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas.


El artículo 48 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Son causas de extinción de la acción penal…La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


En consecuencia por las razones antes explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Derogado), declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.










CUARTO

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a las jóvenes adultas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.111.969, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, residenciada en Eucaliptos, Parte Alta, Callejón el Obrero, Casa Nº 60, El Observatorio, Parroquia Sucre, hija de Zurita Acevedo Alida Haydee y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 18.111.970, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 15 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, residenciada en Eucaliptos, Parte Alta, Callejón el Obrero, Casa Nº 60, El Observatorio, Parroquia Sucre, hija de Zurita Acevedo Alida Haydee, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Derogado).

Como consecuencia del Sobreseimiento Definitivo acordado, este Tribunal considera procedente ordenar el cese de cualquier medida de coerción impuesta al adolescente, conforme a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA