En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Yojaiben Vicente Hernández Morillo, (identificado), actuando en su condición de solicitante de Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana Cris Evang Chirinos y a favor del niño Leymar Javier Hernández Chirinos, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación) de la ciudadana Cris Evang Chirinos y el niño), ubicado en la Av. Jacinto Lara, Nro. 38, al lado del Restaurant “El Padrino”, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de imposición de Régimen de Convivencia Familiar a que se contrae la presente comisión emanada del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó de su misión a la ciudadana Cris Evang Chirinos Medina, (identificada), a quien se le leyó la decisión del Régimen de Convivencia Familiar y los términos en que quedo establecido, y quien expone: Me obligo a cumplir con el régimen establecido pero, asimismo solicito en este acto que el ciudadano Yojaiber Hernández cumpla con una pensión alimentaria, igualmente, que el régimen impuesto se comience a cumplir desde el próximo sábado 14/06/2008, y que el niño sea buscado por su tía ciudadana Jennifer Hernández Morillo (identificada), quien se encuentra presente en este acto, todo ello, para evitar algún problema con el mencionado ciudadano. En este estado interviene el ciudadano Yojaiber Hernández, identificado ut supra, y expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Cris Chirinos, obligándome a cumplir con una pensión alimentaria para el niño, y con el régimen de convivencia familiar en los términos establecidos. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto por las partes involucradas en este acto, quienes se obligan a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, a que se contrae la presente comisión en los términos siguientes: 1.- El niño estar con el padre en fines de semanas alternos, desde los días sábados a las 9:00 a.m., hasta los domingos a las 5:00 p.m.; 2.- Los días miércoles de cada semana desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., el niño estará con el padre; 3.- El niño podrá tener acceso a contacto telefónico con el padre y con la madre cuando comience este régimen y con los demás términos establecidos en la decisión; dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del próximo sábado 145/06/2008 en los términos establecido en esta acta por las partes involucradas; por lo que este Tribunal Ejecutor habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda mantener la presente comisión en su sede por cuanto la misma es a titulo sucesivo y no parcial y se debe cumplir y ejecutar en forma continua a través de los años; asimismo, acuerda su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman..