En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Oswaldo Moreno Méndez, Inpreabogado Nro. 3563, en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Dalia Ortuñez, Margarita Josefina Escobar Ortuñez, Gladys Ramona Escobar Ortuñez, María Magdalena Escobar Ortuñez y Manuel Escobar Ortuñez, únicos y universales herederos del ciudadano Alfonzo Escobar Melendro; parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano Cesar Augusto Caballero, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon, Av. Nro. 1, casa Nro. 5A-9, de la Comunidad Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifico del motivo de su misión al ciudadano Cesar Augusto Caballero Molleda, (identificado), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien expone: Solicito un plazo de tras días continuos para desocupar el inmueble objeto de la presente comisión. Es todo. En este estado, interviene el Apoderado Actor, identificado ut supra y expone: Vista la exposición del demandado de autos, convengo en el termino por él señalado para desocupar el inmueble, el cual deberá entregar en el referido plazo, que vence el próximo jueves 19-06-2008 a las 10:00 a.m. Así las cosas, le solicito al Juzgado se abstenga de ejecutar la medida. Igualmente solicito no devolver la comisión hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento adquirido por el demandado. En este estado, el Tribunal Ejecutor, vista las exposiciones de las partes en el presente acto, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal Ejecutor, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por el demandado, y su reconstitución a su sede natural..Termino, se leyó y firman..