En la oportunidad fijada y a señalamiento de los Abogados Pedro Lara Hurtado y Amado Zavala Arcaya, Inpreabogados Nros. 28.750 y 9.292, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Apud Acta del ciudadano Gregorio José Quecedo Arteaga, quien actúa con el carácter de Arrendador y único apoderado judicial de la Sucesión Salvador Quevedo, parte demandante en el juicio por Desalojo de Inmueble seguido contra la Sociedad Mercantil Farmacia Popular Sucesores, C.A, representada por el ciudadano Hugo José Laguada Colmenares, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble donde funciona la empresa demandada, constante de un local comercial, ubicado en la calle Colombia esquina Garcés, Nro. 38-78, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de proceder a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico del motivo de su misión al ciudadano Lugo José Laguado Colmenares, (identificado), en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Farmacia Popular Sucesores, CA., quien debidamente asistido del Abg. En ejercicio Andrés Navarro Gardellini, Inpreabogado Nro. 105.142, expone: A pesar de que mi representada se encuentra solvente en los cánones de arrendamiento por cuanto ha cancelado religiosamente el precio de alquiler en la cuenta Nro. 01080048050200020318 del Banco Provincial donde su titular es el señor Sigberto Salvador Quevedo Arteaga, quien nos manifestó que el deposito de los cánones de arrendamiento debía realizarse en la mencionada cuenta, y es por ello, que nos reservamos las acciones legales pertinentes en contra del ciudadano Sigberto Salvador Quevedo Arteaga, a los fines de obtener a través de un reembolso todas las cantidades que le fueron depositadas. Ahora bien, a los fines de solucionar el conflicto que nos ocupa con el ciudadano Gregorio José Quevedo Arteaga, Apoderado Judicial de la Sucesión Salvador Quevedo, le solicitamos, dándome previamente por citado en nombre de mi representada y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por el ciudadano Gregorio José Quevedo Arteaga, Apoderado Judicial de la Sucesión Salvador Quevedo, solicitándole un plazo para desocupar el inmueble libre de bienes y personas a la parte actora hasta el día 30-10-2008, declaro conocer las actas procesales y renuncio al acto de comparecencia para la contestación de la demanda y demás lapsos procesales; solicitamos además exonerar del pago de los cánones de arrendamiento durante el plazo que se nos otorga y que la cantidad dada en deposito nos sea entregada al momento de desocupar el inmueble. Es todo. En este estado intervienen los Apoderados Actores, identificados ut supra y exponen: Visto el convenimiento realizado por la parte demandada, y el plazo solicitado hasta el día 30-10-2008, en nombre de nuestro representado acordamos concederle el referido plazo hasta la fecha indicada y que se nos entregue el local comercial libre de bienes y personas, así como solvente en los servicios públicos respectivos, y por conversaciones entre las partes renunciamos a las costas procesales y honorarios profesionales; igualmente acordamos a petición de la parte demandada, exonerarlos de los pagos de los cánones de arrendamiento a partir de la presente fecha, que tendría que pagar hasta el día 30-10-2008, fecha esta donde se le reembolsara el deposito del ultimo contrato de arrendamiento, una vez presentados los recibos y/o solvencias de los servicios públicos, dando en esta forma por terminado el presente juicio. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado entre las partes en este acto acuerda abstenerse de ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión, devolverla debidamente cumplida al juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural…terminó, se leyó y firman…