En la oportunidad fijada y a señalamiento de los Abogados Edgar Lugo Molina y Franklin González Martínez, IPSA Nro. 115126y 50520 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Isaad A. El Masri, parte demandante en el juicio por cumplimiento de contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano José Guadalupe Ocando, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona un fondo de comercio denominado All Fashion Punto Fijo C.A., ubicado en la Av. Bolívar con esquina calle Mariño de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de secuestro preventivo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifico de su misión al ciudadano Abg. Rafael Galindez Eizaga (identificado), quien consigna en este acto copia simple de poder autenticado otorgado por el ciudadano José Guadalupe Ocando, parte demandada en la causa origen de esta comisión, presentando el original a la vista para que previa confrontación y verificación, sea devuelto; cumplimento el Tribunal con la verificación acuerda consignar la copia del poder consignado para que sea agregado a los autos, tomándose al mencionado Abg. Como Apoderado Judicial del demandado, quien expone: Sustituyo el poder en Abogada de mi confianza con las mismas facultades establecidas en el mismo poder, en la ciudadana Abg. Lorena Camacho Benitez, IPSA Nro. 124847. Asimismo, en este acto bajo oposición formal a la medida de secuestro decretado por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y me reservo el derecho de demandar los daños y perjuicios causados a mi representado José Guadlupe Ocando, por cuanto el Contrato de Arrendamiento objeto de este procedimiento, se renovó automáticamente, paso de ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado, y es de hacer notar, ciudadana Juez, que el arrendador se negó a recibir los cánones de arrendamiento de los meses de mayo y junio del presente año, lo que origino la consignación de dicho cánones de arrendamiento en el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, expediente Nro., 876-08, consigno copias de cheques de gerencia Nro. 05280-50 y del Nro. 095995900475, por la cantidad de Bs. 2.880,oo, donde se evidencia que mi representado se encuentra solvente en lo que respecta a los cánones de arrendamiento consignados, de tal manera que no existe ningún incumplimiento por parte de mi representado por lo que solicito suspenda la presente medida en virtud a la oposición hecha en este momento, ya que el Art. 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece las causales que ameritan el desalojo del inmueble objeto de este procedimiento, causal esta que seria que mi representado estuviere insolvente por dos o mas cánones de arrendamiento. Es todo. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial del demandado, ambos identificados ut supra, acuerda ejecutar la medida para lo cual fue comisionado por cuanto en el despacho de comisión se indica que dicha fue decretada e virtud de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento y no le esta dado a este Tribunal decidir dicha oposición en razón de que desconozco las causas por las cuales fue decretada la presente medida correspondiéndole la decisión sobre dicha oposición al Juzgado de la causa; asimismo, se acuerda consignar las copias simples presentadas por el Apoderado Actor, las cuales fueron confrontadas con sus originales, agregándose las mismas a las presentes actuaciones. Por todo ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado preventivamente el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja del Edificio La Época, con frene hacia la Av. Bolívar, entre las calles Mariño y Falcón de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Zenon Francisco Maldonado; SUR: Calle Mariño; ESTE: Av. Bolívar y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Laclé; para su resguardo se designa como Depositario Judicial, tal como lo ordena el despacho de comisión al ciudadano Saad A. El Massi, (identificado), quedando el inmueble afectado para responder el arrendatario si hubiere lugar a ello por los daños y perjuicios, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo. Igualmente, por cuanto la parte demanda no posee un sitio para llevar los bienes y mercancía existente en el interior del inmueble aquí secuestrado, se acuerda designar en este acto Perito Avaluador de los mismos, al ciudadano José Gregorio Fonseca Colmenares (identificado), quien estando presente acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Por cuanto la ejecución de la medida se ha extendido, y en razón de que siendo las 3:29 p.m., ya finalizando las horas destinadas por el Tribunal para despachar, es por lo que solicito la habilitación del tiempo necesario para la continuación de la presente ejecución hasta la culminación de la misma. Es todo. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición realizada por la parte actora acuerda con lo solicitado, por lo que se habilita el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida hasta culminarla. En este estado interviene el Perito Avaluador designado en este acto y expone: Consigno inventario de la mercancía (ropa y enseres varios), existente en el interior del inmueble aquí secuestrado, la que luego de la revisión le doy un valor aproximado de Bs. F. 375.303,46, todo ello para que sea agregado a las presentes actuaciones y el Depositario Necesario a designar, tenga un avalúo de los bienes que tendrá en deposito. Es todo. En este estado, El Tribunal Ejecutor, visto el inventario consignado por el Perito Avaluador designado, acuerda agregarlo a las presente actuaciones y en este mismo acto, acuerda designar como Depositario necesario de la mercancía inventariada previa postulancia de la parte actora, al ciudadano Khaldoun Chaya, (identifica do), quien consigna un balance general de su patrimonio, llenando con ellos los requisitos solicitados para su designación como tal, y quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiendo los bienes y mercancía inventariados, los cuales serán llevados en deposito a un inmueble ubicado en la calle Arismendi entre Talavera y Las Palmas, signado con el Nro. 28-236, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; sea cuerda agregar a las presentes actuaciones el balance consignado. Asimismo, este Tribunal deja constancia que previo acuerdo entre las partes, se retirara el día de mañana, es decir, el 01-07-2008, la tabiquería, estantes, aires acondicionados portátiles (02), un fax una planta eléctrica marca Suzuki, (03) ventiladores, (01) teléfono, (02) sumadores, una caja registradora, un dispensador de agua con su botellón, un equipo de sonido marca AIWA, (03) maniquíes, (02) puntos de venta, una cafetera, (o3) cajas contenticas de documentos varios. Es todo. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: 1.- Vista la constitución de poder forzada por el apoderado del demandado, en este acto impugno dicha sustitución por cuanto la mima no reúne los requisitos y formalidades esenciales establecidas en el Código Civil de Procedimiento Civil para tal sustitución, cerciorándome por ante el Tribunal de la causa de los fundamentos de hecho y de derecho de tal alegación; 2.- En base a los fundamentos explicados por el Apoderado del demandado en razón de la oposición efectuada en este acto, solicito al Tribunal de la causa que declare sin lugar la oposición anteriormente efectuada en virtud de que la presente demanda versa por Cumplimiento de Contrato como del lasp legal que establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliario como lo es la prorroga legal, a tal efecto, me reservo de interponer por ante el Tribunal de la causa los fundamentos de hecho y de derecho que soporten tales alegaciones. Es todo. En este estado intervine el Perito Avaluador designado y expone: Por error involuntario en el inventario realizado por mi, en cuanto al calculo, así como lo errores y tachaduras que posee el mismo, solicito al tribunal me otorgue un plazo para consignar el mismo debidamente. Es todo. El Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por el Perito Avaluador designado, se le otorga un plazo para consignar el inventario hasta el día de mañana 01-07-2008 a las 10:00 a.m., el cual será agregado por auto separado y en el mismo e establecerá el monto global aproximado de la mercancía, y en este mismo acto se insta al Perito a que haga un avaluó justo y equitativo que dicha depreciación no pueda exceder del 40%. Es todo. En este acto interviene el Apoderado de la parte demandada y expone: Me opongo formalmente al porcentaje del 40% por cuanto el Código de Procedimiento Civil establece que se excederá del 30%. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Actor, Abg. Franklin González y expone: Solicito al Tribunal de la causa que determine la oposición efectuada por el Apoderdo de la parte demandada con respecto al índice porcentual establecido, en virtud de que dicho porcentaje basado en un 40% fue establecido por el Perito Avaluador Designado en esta acta, seria sugerencia efectuada por este Tribunal Ejecutor. Es todo. En este acto, el Tribunal Ejecutor le hace entrega del mencionado inmueble, al Depositario Judicial designado, quien lo recibe en el estado en que se encuentra. Asimismo, habiendo cumplido el Tribunal con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión una vez consignado el inventario por el Perito Avaluador y su reconstitución a su sede natural..Es todo. Termino, se leyó y firman..