REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º



ASUNTO: AP21-S-2008-000486

PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLT inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1997, bajo el Nº 3, Tomo 17, Protocolo Primero.

APODERADA DE LA OFERENTE: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.271.

PARTE OFERIDA: DESIREE TORO, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.472.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (2) de junio de dos mil ocho (2008), por la parte oferida, ciudadana DESIREE TORO asistida por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.245 y por la oferente, la abogada CAROLINA BELLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.271, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada CAROLINA BELLO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

IBRAISA PLASENCIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

IBRAISA PLASENCIA