REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149

ASUNTO: AP51-S-2007-016872

Revisadas las actas del presente asunto y en atención a que los adolescentes DEIBYS ALFONSO ARRAIZ ORDOÑEZ, DANIEL ANTONIO ARRAIZ ORDOÑEZ y DANIELIS DEL CARMEN ARRAIZ ORDÑEZ, de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, tienen su residencia en la población de Anaco, Estado Anzoátegui, calle 1, casa N° 1, Residencias Florida II, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia a la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda remitir las actas, adjuntas a oficio al referido Circuito Judicial. Asimismo se ordena a la oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito cancelar la cuenta bancaria a favor de los adolescentes de autos y emitir cheque de gerencia al Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que ellos puedan manejar el dinero que se encuentra en este asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE