REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (4) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008683
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-008683 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA QUILARTE RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS ALTUVE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.729.199 y V-15.923.172, respectivamente, actuando a favor de sus hijos la niña JEANNELY PAOLA y el niño JEAN LUIS ALTUVE QUILARTE, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente y suscrito por ante la abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Asimismo de acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña y el niño de autos, a los fines de hacer efectiva la Obligación de Manutención acordada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Rm
AP51-S-2008-008683 ABG. SORAYA ANDRADE
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