REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-005462

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO MENDOZA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.573.708 en contra de ALEXIS JOSÉ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.074.646; juicio al que las partes dieron término mediante convenimiento suscrito por las partes, en fecha 11 de julio de 2005 que fue homologado por la Sala de Juicio 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de julio de 2005; vista asimismo la medida preventiva dictada el 15 de febrero de 2005 sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano Alexis José Gil, y en atención a la solicitud hecha por ambos padres referida a la reconsideración de la medida dictada, así como al cumplimiento por parte del padre del quantum de manutención, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda suspender la medida preventiva de no cancelación de las prestaciones sociales correspondientes al padre en caso de despido o renuncia voluntaria de su lugar de labores. En consecuencia se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), participándole lo decidido. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE