REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006882
Vista la diligencia presentada el 07 de mayo de 2008 suscrita por la ciudadana MAGNOLIA BEATRIZ RINCÓN VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.456.902, en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado en su contra por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALAZAR MEDINA, y en atención a la Medida de Prohibición de Salida del País dictada en fecha 12 de abril de 1999 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio observa que en fecha 07 de julio de 1999 el mencionado Juzgado HOMOLOGÓ el acuerdo suscrito por las partes el 29 de junio de 1999, dando así término a la demanda incoada; asimismo y en atención a que la beneficiaria del presente juicio VERONICA BEATRIZ SALAZAR RINCÓN, actualmente es mayor de edad, esta Sala de Juicio suspende la medida de prohibición de salida del país dictada el 12 de abril de 1999, en contra de la ciudadana MAGNOLIA BEATRIZ RINCÓN VERA. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX) a fin de participarle lo acordado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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