REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 03/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos LISBETH MARGARITA ATENCIO LOPEZ y JUAN VICENTE LENTINI LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.957.911 y V-12.483.670 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente N° 006 adscrito a la Defensoría de la Parroquia El Valle de la Alcaldía de Caracas, en favor del niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.