Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 12/03/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana ANNY EDNALY ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.375, asistida por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 21.462, actuando en favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 708, correspondiente al año 1998, se incurrió en un error material PRIMERO: Se asentó el nombre del padre como “JOSÉ IGNACIO JIMENEZ SILVA” siendo lo correcto “JOSÉ YGNACIO JIMENEZ SILVA”, SEGUNDO: Se asentó como número de cédula de identidad del padre como “N° V-11.277.258” siendo lo correcto “N° V-11.277.158”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, partidas de Nacimiento tanto del prenombrado niño como de su padre, el Prontuario de Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de DATOS Filiatorios de la ONIDEX y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ YGNACIO JIMENEZ SILVA, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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