REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.


ASUNTO: AP51-S-2008-007080.

SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS CLEMENTINA NOCERINO DE PALMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.225.067.

ADOLESCENTE: XXX, de quince (15) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-20.228.853.

ABOGADOS ASISTENTES: Dres. JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.513 y 56.178, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE.

Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, presentado por el adolescente XXX, representado por su progenitora ciudadana GLADYS CLEMENTINA NOCERINO DE PALMADA, ya identificada; esta Juzgadora, a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Manifestó el adolescente XXX, en su escrito lo siguiente: Que ha sido invitado de parte del Coordinador Deportivo, ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ JIMENEZ, para integrar el equipo de béisbol en la categoría júnior (15/16) que participará en el Torneo de Béisbol “2008 México Clásico, que se llevará a cabo en Mérida, México, durante los días comprendidos desde el 20 al 27 de julio del año en curso. Que a pesar de su vehemente deseo para participar en dicho torneo de béisbol, requiere tramitar su pasaporte y la autorización judicial para viajar. Que su padre ciudadano FEDERICO JUAN PALMADA ROVIRA, se niega a otorgarle el respectivo permiso para viajar, y mucho menos la autorización para tramitar el pasaporte. Que en fecha 27 de abril de 2007, interpuso denuncia en contra de su padre, por ante el Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que dicho Consejo le dictó dos (2) Medidas de Protección Innominadas a su padre; por todo lo expuesto, es que solicita que se autorice a su progenitora ciudadana GLADYS CLEMENTINA NOCERINO DE PALMADA, a realizar todos los trámites pertinentes para la expedición de su pasaporte; y que se concede autorización judicial para viajar a México, Mérida, en compañía del Coordinador Deportivo ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.478, para participar en el Torneo de Béisbol “2008 México Clásico”, durante los días comprendidos desde el 20 al 27 de julio del corriente año.

SEGUNDO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niños, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para que el adolescente XXX, de quince (15) años de edad, viaje en compañía del Coordinador Deportivo ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.478, para participar en el Torneo de Béisbol “2008 México Clásico”, a celebrarse en México, Mérida, durante los días comprendidos desde el 20 al 27 de julio del corriente año, esta Sala de Juicio, dictará su pronunciamiento por auto separado, y así se hace saber.
En este mismo orden de ideas, el adolescente XXX, solicita Autorización para Tramitar su Pasaporte, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, dicho pedimento es procedente, y así se declara.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana GLADYS CLEMENTINA NOCERINO DE PALMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.067, a fin de que proceda solamente a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de su hijo XXX, de quince (15) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha 09 de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





AP51-S-2008-007080.
MGO/EV/Johnnys.