REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-009102.

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos: YOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ y YUSMARY JOSEFINA SIMOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-15.263.434, y V-22.912.026, respectivamente.
Niño: XXX, de nueve (09) meses de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 28 de mayo de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos YOVANNY ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ y YUSMARY JOSEFINA SIMOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-15.263.434, y V-22.912.026, respectivamente, a favor del niño XXX, de nueve (09) meses de edad, suscrito por ante la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público; se ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR.









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Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
ASUNTO: AP51-S-2008-009102.