REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-009176.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos: MARIA EUGENIA OLIVARES MANTILLA y OMAR DE SAN RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-6.520.711, y V-6.525.228, respectivamente.
Niña: XXX, de nueve (09) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 30 de mayo de 2008, convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA OLIVARES MANTILLA y OMAR DE SAN RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-6.520.711, y V-6.525.228, respectivamente, a favor de la niña XXX, de nueve (09) años de edad, suscrito por ante la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava ((108°) del Ministerio Público; se ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
MGO//EV//*
Motivo: Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
ASUNTO: AP51-S-2008-009176.
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