REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII.
Caracas, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-009228.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
SOLICITANTES: RUBEN DARIO PIONETA y GHERSY DAYANA ORTEGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-9.544.303 y V-15.585.116, respectivamente.
Niña: XXX, de nueve (09) años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 30 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO PIONETA y GHERSY DAYANA ORTEGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-9.544.303 y V-15.585.116, respectivamente, a favor de la niña XXX, de nueve (09) años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) a cargo de la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, este Tribunal lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre podrá salir con su hija los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 de la mañana, hasta el domingo a las 06:00 de la tarde, hora en que regresará al hogar materno. SEGUNDO. En relación con las fechas festivas, ambos padres acuerdan que se alternaran con los niños, en el mes de julio (15) días con el Padre, Semana Santa, carnaval alternos, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. TERCERO: Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, carnavales y semana santa en forma alterna.” En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
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Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
ASUNTO: AP51-S-2008-009228.
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