REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 21 de Mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente “ Miguel Rivera”, en el cual remite convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE MANUEL RIOS LOPEZ y ANA MARIA LEON USECHE ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.340.129 y V- 7.943.928 respectivamente, en beneficio de la niña (...) de (...) años de edad; quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de la prenombrada niña.