REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-V-2008-007970
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANA ANTONIA MONTEROLA MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.870.379, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho MARITZA VALERO GONZALEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 75.681; esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir el año de nacimiento del niño mencionado en autos como: “…2002…”, siendo lo correcto: “…2000…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el año de nacimiento correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hijo, la cual fue expedida por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, copia fotostática de la Tarjeta de Nacimiento emitida por La Maternidad Concepción Palacios; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.