REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-008712
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CAROL GLORIA MAGNO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.911.086, debidamente asistida por la Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, en su carácter de progenitora del niño (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido del progenitor como: “PUENTES”, siendo lo correcto: “FUENTES”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido del progenitor correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano OSWALDO JOSE FUENTES FIGUEROA, a Efectum Videndi, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.