REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-003420
Visto el desistimiento anterior, de fecha 02/05/2008, suscrito por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL PETUZ OME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 15.280.533, con ocasión al presente procedimiento de régimen de convivencia familiar, a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Esta Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el contenido del citado desistimiento. En consecuencia, y por cuanto la presente decisión recibe la autoridad de cosa juzgada; se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del físico del presente expediente. Expídase por Secretaria Copia Certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto.
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
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