REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005127
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11 de Junio de 2008, suscrita por el ciudadano JOHAN HERNAYZ SANTANDER CARDOZO, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°), parte demandante en el presente asunto N° AP51-V-2008-005127 contentivo del Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.) incoado contra la ciudadana MARIA EUGENIA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.438.171, mediante la cual DESISTE de la presente causa; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación de la demandada, antes identificada por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadano JOHAN HERNAYZ SANTANDER CARDOZO, anteriormente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2008-005127
DRC/LC/al