Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007515
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MONTIEL OQUENDO, venezolanazo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-5.846.618, asistido por el abogado ERNESTO BASTARDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.483, en fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2.008), en su carácter de parte demandante en el presente juicio de Colocación Familiar, mediante la cual desistió del procedimiento. Este Tribunal Unipersonal Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA