Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004559.

Visto el escrito presentado por la Abogado Marina Narváez de Bertorelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.232, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadano JORGE NARAVEZ UROZ, quien es venezolano y español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.431.491 y con DNI ESPAÑOL No. 76428881-L, en fecha 02 de mayo de 2008, en la cual convino en relación a la demanda de Modificación de Custodia, interpuesta en su contra por la ciudadana MARIA ELENA GAGO SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.928.376, en beneficio de su hijo XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE dicho convinimiento suscrito por el accionado a favor de su hijo, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de Modificación de Custodia, en los mismos términos y condiciones expuestos tanto por la parte accionante en el libelo de la demanda y por la parte demandada en su escrito de convenimiento. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria