REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 13.
Caracas, 16 de junio del 2008.
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-022636.
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia de fecha 12/06/2008, suscrita por la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la ciudadana ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3era) encargada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva hacer entrega del cheque que se encuentra en la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a su nombre, por cuanto la misma cumplió la mayoría de edad, esta Sala de Juicio observa que cursa al folio Nro. ochenta y dos (82) del presente expediente copia simple de la cédula de identidad de la referida joven, siendo que se señala como fecha de nacimiento 14/10/1989, traduciéndose esto en que la prenombrada joven ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio autoriza a la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a disponer de la cuota parte que le corresponde la cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (945,00), y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, signada con el Nro. 0003-0081-18-0100410502, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.





JQA/SG/Airam.
AP51-S2007-022636.
Motivo: Autorización Judicial.