REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000763

Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, mediante el cual los ciudadanos MIRLA CAROLINA RIVAS RONDON y ROGER DAVID BRITO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 8.681.130 y 12.403.199, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, acuerdan establecer modalidad de régimen de responsabilidad de crianza, en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 23/05/2008, levantada por ante la sede del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero


Motivo: Homologación
AH51-X-2007-000763
JQA/SG/Kristian Castellanos