REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 13 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-008116
Parte solicitantes: HUMBERTO JOSÉ SOTO GONZALEZ e IVETTE YEANNED TEXIER OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.880.662 y 7.273.695, respectivamente, asistidos por los abogados ALBERTO VALDEZ SALAS y LEIDA OLIVEROS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.717 y 88.738.

Hijo menor de edad habido en el matrimonio: Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 05 de octubre de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, HUMBERTO JOSÉ SOTO GONZALEZ e IVETTE YEANNED TEXIER OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.880.662 y 7.273.695, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 06 de febrero de 2007, comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SOTO GONZALEZ, debidamente asistido de abogado, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 09/2/2007, se acordó la notificación de la ciudadana IVETTE YEANNED TEXIER OJEDA, a los fines de que manifestara lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.-
En fecha 08/03/2007, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual informó no haber practicado la citación de la ciudadana IVETTE YEANNED TEXIER.
En fecha 06/5/2008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IVETTE YEANNED TEXIER, debidamente asistida de abogado, mediante la cual peticiono la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, HUMBERTO JOSÉ SOTO GONZALEZ e IVETTE YEANNED TEXIER OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.880.662 y 7.273.695, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 23 de diciembre de 1.999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño de autos será ejercida por ambos progenitores.

SEGUNDO: La madre tendrá a su cargo la responsabilidad de crianza del niño de autos.

TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, siempre que no interfiera con las horas de descanso y sueño del mismo.

CUARTO: Respecto a la obligación de manutención, se establece la suma mensual de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo), sujeta de incremento según la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del obligado.

Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayol de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2005-008116
JQA/Kristian Castellanos