REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008699

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.144.412, actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Dirección del Hospital José Ignacio Baldo, en el acta No. 333 del año 2005, adolece de un error material, pues al momento de la presentación del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no se colocó el número de la cédula de identidad de la progenitora. Asimismo visto que en el acta de nacimiento del niño de autos se evidencia que para el momento de su presentación la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TORRES, se evidencia que la misma expresamente manifestó no poseer documento de identidad, por lo que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TORRES, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, su progenitora manifestó no poseer documento de identidad, tal y como se verifica en los documentos anexos y en lo alegado por la solicitante. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero



AP51-V-2008-008699