REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-013022
En fecha 16 de julio de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana INGRID RAMONES viuda DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.183, debidamente asistida por los Abogados JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ y FREDY ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.326 y 30.889, respectivamente; en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 23 de julio de 2007, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) Encargada del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó se instara a la solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE EMILIO PEREZ, y avalúo del inmueble objeto de la venta. En fecha 17 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar lo señalado por la Representación Fiscal; de igual manera, se fijó oportunidad para oír al adolescente XXXX.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se levantó acta dejando constancia que el adolescente XXXX, no compareció a este Despacho Judicial, a ejercer su derecho a opinar.
En fecha 30 de enero de 2008, la Abogado JUANA MARGARITA LAMK, consignó diligencia mediante la cual presentó los documentos señalados por auto de fecha 17 de septiembre de 2007; de igual manera, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír al adolescente de autos.
En fecha 13 de febrero del año en curso, se levantó acta dejando constancia que el adolescente XXXX, no compareció a este Despacho Judicial. En esta misma fecha, la Abogado JUANA MARGARITA LAMK, consignó diligencia solicitando se fijara nueva oportunidad para oír al adolescente.
En fecha 18 de Febrero de 2008, se dictó auto fijando nueva oportunidad para oír al adolescente.
En fecha 28 de febrero del año en curso, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente XXXX.
Se dictó auto, en fecha 04 de marzo del año en curso, mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar documento autentico de compra venta con la diferenciación de la cuota parte que le corresponde a los hijos.
En fecha 07 de marzo de 2008, la abogado JUANA MARGARITA LAMK, presentó diligencia mediante la cual consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble y documento debidamente autenticado de opción a compra venta.
II
Conoce esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
La ciudadana INGRID RAMONES viuda DE PEREZ, solicita se autorice la venta de la cuota parte que les corresponde al adolescente y al niño XXXX, evidenciándose de la copia certificada del documento de compra venta consignado en el folio 13 al 14; así como de la copia certificada de la declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT); que son propietarios de una alícuota de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Colmena, Municipio Foráneo Cecilio Acosta (San Diego de los Altos), con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.415,49 M2), con unas bienhechurías debidamente declaradas mediante título supletorio de propiedad emitido por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos: copia certificada del documento de propiedad de un lote de terreno debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; copia certificada del título supletorio emitido por el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; copia certificada de la planilla se solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, inserta bajo el N° 519 en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador; copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, inserta bajo el N° 2673 en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, contrato de opción a compra debidamente autenticada; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Avalúo realizado a la parcela de terreno y a las bienhechurías construidas sobre el referido terreno objeto de la venta; el cual quien aquí decide le da valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En la oportunidad fijada para la comparecencia del adolescente de autos, el mismo señalo:
“Estoy de acuerdo con la venta de la casa que está ubicada en la Mariposa, en esa casa en la parte de arriba viven actualmente mis tíos, nosotros nunca hemos vivido allí, ahora vivo en Antímano en la tercera calle de Santa Ana, con mi mamá, mi hermanito y unos tíos, como la casa está sola por eso mi mamá la quiere vender.”
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana INGRID RAMONES viuda DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.183, en representación de sus hijos XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana INGRID RAMONES viuda DE PEREZ, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al adolescente y niño XXXX, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Colmena, Municipio Foráneo Cecilio Acosta (San Diego de los Altos), con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS (1.415,49 M2), con unas bienhechurías debidamente declaradas mediante título supletorio de propiedad emitido por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del antes identificado inmueble la alícuota correspondiente al adolescente y al niño de autos, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre de los mismos. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2007-013022
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial
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