REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 06 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-016795
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JULIO JOSE MARQUEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.749.666, en su carácter de padre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron sus apellidos, de manera incorrecta “PABON MARQUEZ” siendo lo correcto: “MARQUEZ PABON”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 298, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, en el año 1998; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO JOSE MARQUEZ PABON, asentada bajo el N° 125, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Parroquia San Juan del anterior Departamento Libertador, en el año 1976, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el No. 298, de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, y donde colocaron los apellidos del padre de la adolescente, de manera incorrecta “PABON MARQUEZ” siendo lo correcto: “MARQUEZ PABON”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, a los fines de que efectúen la debida corrección; una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-016795
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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