REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008059

Parte Demandante: YESSKIN ROSALBA BARINAS BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.748.482
Parte Demandada: IBIS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.736.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta para la sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.681.
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) presentada por la ciudadana YESSKIN ROSALBA BARINAS BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.748.482, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta para la sección de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana de Caracas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.681, mediante la cual solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de su hijo ya identificado, en contra del ciudadano IBIS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.736, y visto así mismo el contenido del acta conciliatoria levantada en sede jurisdiccional en fecha 04/06/2008, que riela al folio veinte (20) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron: “…que el ciudadano IBIS RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, cancelará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (120.00bsf), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que solicitan al tribunal ordene aperturar en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), la cual se autoriza a movilizar a la ciudadana YESSKIN ROSALBA BARINAS BELMONTE, asimismo, se compromete a entregar a la progenitora el monto de ochenta bolívares fuertes (80.00BSF) en cesta tickets de alimentación, señalando además su compromiso de continuar cubriendo los gastos correspondientes a la matricula o inscripción escolar del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y sus mensualidades. Ambos progenitores señalan su deseo de continuar cubriendo las necesidades en los meses de julio y diciembre tal como lo han venido haciendo hasta ahora, es decir, los gastos de uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes de forma separada y equitativa…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes.

En tal sentido, se ordena:

1) Oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), siendo autorizada a movilizar la cuenta su progenitora, la ciudadana YESSKIN ROSALBA BARINAS BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.748.482, en la cual habrán de ser depositados cada uno de los montos convenidos por las partes.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: AP51-V-2008-008059