REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Junio del 2008
198º y 149º

Por recibida y vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos, Iván Leonardo Bettinazzi y Anna Miramontes Giusti, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.382.365 y 13.802.968, debidamente asistido el primero por el abogado Guillermo Barreto Nieves y la segunda por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.104, 2.933 y 70.483, respectivamente, y examinados los recaudos que acompañan a la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos requeridos mediante diligencia.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Exp. No. 45526