REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: PABLO JESÚS ARRAEZ CUENCA y BEATRIZ DE LA SOLEDAD GARCÍA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.894.920 y 1.727.464, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISIANA KIRMAYER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 73.591.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45282
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, por los ciudadanos, Pablo Jesús Arraez Cuenca, debidamente asistidos por la abogada Luisiana Kirmayer, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1.991, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad, en el Municipio Baruta del Estado Miranda; que desde el 20 de julio de 2000, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 29 de febrero de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 16 de mayo de 2008, compareció la abogada Juanita Hernández de Alonzo, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: PABLO JESÚS ARRAEZ CUENCA y BEATRIZ DE LA SOLEDAD GARCÍA DÍAZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 1.991.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de ( ) de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45252