REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Roberto Ismael Digrande, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.523.249, debidamente asistido por el abogado Luis A. Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.430, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 1038, del año 1.959, alegando que la misma adolece un error material, ya que al referirse al apellido del padre del solicitante colocaron “DIGRANDE” cuando lo correcto es “DI GRANDE”.- Para demostrar lo denunciado aportó a los autos; copia certificada del acta de nacimiento Nro 1038, del ciudadano Roberto Ismael, del Año 1.959, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia simple de la cédula de identidad de Roberto Ismael Digrande, y copia simple de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Dactiloscopia y Archivos Central.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: Roberto Ismael, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 1038, folio 22 Vto., del Año 1.959, evidenciado el error denunciado donde dice: “DIGRANDE”, debe decir y agregarse “DI GRANDE”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 1038, del Año 1.959, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45638.-
|