Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Darwin De Jesús Rodríguez Arias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 15.842.007, debidamente asistido por la abogada Antonieta Córdova, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.030, mediante la cual requiere la rectificación el acta de matrimonio, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 43, de fecha 2 de noviembre de 2006, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al nombre del contrayente, se indicó como “Darwim”, siendo lo correcto “Darwin”; para demostrar lo denunciado aportó copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano Darwin de Jesús, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio libertador del Distrito Capital.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano: Darwin De Jesús, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 43 del Año 2.006, evidenciado la omisión, denunciada, donde dice: “Darwim”, debe decir “Darwin”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 43 de fecha 22 de noviembre de 2.006, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-







Exp N° 45687.-