REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
198° y 149°
SOLICITANTES: NELLY RAQUEL RAZZORE RUIZ y ELIO MIGUEL PEREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.877.029 y V-6.977.501, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: INIRIDA ROJAS SAYES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 1.629, actúa como apoderada judicial de la cónyuge Nelly Razzore; y el abogado Juan Pablo Orsetti, actúa asistiendo al ciudadano Elio Miguel Pérez.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de octubre del 2007, por la ciudadana NELLY RAQUEL RAZZORE RUIZ, representada en ese acto por la abogada INIRIDA ROJAS, contra el ciudadano ELIO MIGUEL PEREZ RINCON, identificados al inicio de este fallo, solicitando por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 27 de enero del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con el ciudadano ELIO MIGUEL PEREZ RINCON; no procreando hijos de esa unión conyugal. Manifestó igualmente, que se encuentra separada de hecho de su cónyuge, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, solicitando la citación del mencionado cónyuge Elio Pérez Rincón.-
En fecha 30/10/2007, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 20 de noviembre de 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, quien solicitó que una vez citado el cónyuge se le notificara nuevamente para emitir la opinión definitiva.
Posteriormente en fecha 29 de abril de 2008, compareció por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ELIO MIGUEL PEREZ RINCÓN, identificado al inicio de este fallo, asistido por el abogado Juan Pablo Orsetti, dándose por citado en el presente juicio, alegando estar de acuerdo a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadana Nelly Razzore Ruiz; notificada nuevamente el Ministerio Público en la persona de la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, la misma manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a la última notificación realizada, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NELLY RAQUEL RAZZORE RUIZ y ELIO MIGUEL PEREZ RINCÓN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de enero del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, , cuya acta quedó inserta bajo el N° 09 folio 09 fte.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de junio del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.
EXP. N° 44933