REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio del año 2008.-
Años: 198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado IVAN MUÑOZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado Bajo el No. 64.319, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil administradora ERALUZ C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo del año 2000, bajo el No. 71 Tomo 110-A-Sgdo., modificada su denominación social por la que hoy ostenta, ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., según consta el asiento de Comercio Inscrita por ante la misma Oficina en fecha 26 de junio de 2001, bajo el No. 75, Tomo 121-A-Sgdo., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil MERCA REPUESTOS YSERVICIOS AUTOMOTRIZ EL ROSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 10, Tomo 37-A-Cto., en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN LUIS FIGUERA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.534.264, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda, incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación de la parte demandada, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 45.640