REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __ de junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada INES MARIA CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JUANA MORO de GAINZA, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2001, este Tribunal vista la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en la cual se confirma la decisión dictada por este Juzgado y se ordena la protocolización del referido fallo como documento de propiedad del inmueble constituido por: “Una parcela de terreno, ubicada en la prolongación Sur de Las Acacias, Urbanización San Antonio, Sabana Grande, signada con el Nº 34-A, denominada Quinta Las Trinitarias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, con una superficie de (430,10 M2), alinderado de la siguiente forma: Norte: Hotel Bruno; Sur: casa denominada Coromoto; Este: Avenida Las Acacias, que es su frente; y, Oeste: con quebrada que cae al Guaire y callejón que es o fue de La Electricidad de Caracas, el cual se encuentra protocolizado en esa Oficina de Registro en fecha 24/03/2000, bajo el Nº 13, tomo 20, protocolo 1º”, a favor de la ciudadana JUANA MORO de GAINZA, ordena la suspensión de la medida, decretada por auto de fecha 05/02/2001, y participada en la misma fecha bajo oficio número 228, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libro oficio N° ________
La Secretaria
Exp Nº 34961