REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ YEGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad número V-17.554.960, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 987, Folio 494, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1984; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el número de cédula de su madre como: “V-5.854.228”, siendo lo correcto “V-4.854.228”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, el acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana MARLENE JOSEFINA VALERA, y datos filiatorios tanto del solicitante como de su progenitora, donde se evidencia el número exacto de la cédula de Identidad de la referida ciudadana. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde se indica: “V-5.854.228”, deberá señalarse “V-4.854.228”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
EXP N° 45448
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